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¿QUE SON LOS CÓDIGOS DE ORDEN PÚBLICO?
Los Códigos de Orden Público son un conjunto de ordenanzas municipales vigentes o de nueva legislación que pretenden regir espacios públicos demarcando lugares de extensión territorial específica y limitada que presenten problemas de desorden o convivencia pública, tales como; venta o consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas , ventas o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, ruidos excesivos o innecesarios, prostitución, estorbos públicos que crean problemas de seguridad, escombros, chatarra en áreas públicas y conflictos entre el tránsito y los estacionamientos.
Los espacios a reglamentarse son lugares como los cascos urbanos, espacios recreativos de interés turístico o áreas residenciales impactadas por el desarrollo comercial entre otros. Los Códigos de Orden Público conllevan la imposición de multas económicas de tal naturaleza que disuadan el comportamiento indeseado y motiven el cambio de actitud que logre una convivencia pacífica y ordenada del entorno enmarcado.
La implantación del Código de Orden Público presupone la participación de los distintos sectores comunitarios y la intervención ciudadana antes de su aprobación, lo que requiere consultas previas a la ciudadanía, tales como: comerciantes, residentes, visitantes, representantes cívicos, religiosos y culturales así como representación de la juventud.

Multas que aplican en el área demarcada por los Códigos de Orden Púbico

Artículo

Descripción

Multa

Art.II
Prohibición de bebidas alcohólicas por el conductor de un vehículo
 
$ 500.00
Art. III Prohibición de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas desde vehículos, neveritas, camiones y carritos. $ 500.00
Art.V Prohibición de venta o expendio de bebidas en envases de cristal. (Establecimiento Comercial) $ 1,000.00
Art.IX Prohibición de ruidos excesivos o innecesarios. $ 1,000.00
Art.XI Prohibición de prostitución $ 500.00
Art.XII Prohibición de operar negocio sin licencias o permisos requeridos por ley. $ 500.00
Art.XV Prohibición de obstrucción de aceras y del paseo peatonal $ 500.00
  Sentarse o acostarse en la acera $ 500.00
  Exhibición y venta de mercadería en aceras rebasando los límites reglamentarios sin obtener previa autorización del municipio. $ 500.00
  Estacionarse, transitar u obstruir el paseo peatonal. $ 500.00
  Uso de caballos, carretas, bicicletas, patines, patinetas y motoras en el paseo peatonal. $ 500.00
Art. XVI Exposition's deshonestas $ 500.00
Art.XVII Escombros y chatarra en lugares públicos $ 500.00
Art.XVIII Animales realengos $ 500.00
Art. XIX Exhibición y ubicación de anuncios, letreros, propagandas, dibujos, material impreso o artefactos de naturaleza obscenas. $ 500.00
Art.XXI Transito: prohibición estacionarse en área asignada para dejar y recoger huéspedes. $ 250.00
Art.XXII Prohibición de reparar medios de transportación, embarcaciones o arrastres en las aceras o vías públicas. $ 100.00
Art.XXIII Prohibición de cobrar y recibir dinero o cualquier otro objeto con el propósito de permitir el estacionamiento en las vías públicas. $ 100.00
Art.XXIV
Uso, cuido y vigilancia de las plazas y plazoleta de la demarcación geográfica del poblado de Boquerón.
 
  Ubicar o realizar escritos, signos, símbolos, grafitos en bancos, pisos, verjas o estructuras. $ 500.00
  Dormir, acostarse, ubicar casetas o sentarse en los espaldares de los bancos o sobre las verjas. $500.00
  Subirse a los árboles. $ 500.00
  Juegos de baseball, volleyball o cualquier otro juego de parques o canchas. $ 500.00
  Hacer funcionar o ubicar artefactos eléctricos o de pilas de energía ruidos estruendosos o estrepitosos. $ 500.00
Art.XXVII Venta y consumo de bebidas alcohólicas $ 500.00
Art.XXVIII Actividades musicales. $ 1,000.00
     

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