¿QUE
SON LOS CÓDIGOS DE ORDEN PÚBLICO?
Los Códigos de Orden Público son un conjunto de
ordenanzas municipales vigentes o de nueva
legislación que pretenden regir espacios públicos
demarcando lugares de extensión territorial
específica y limitada que presenten problemas de
desorden o convivencia pública, tales como; venta o
consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas ,
ventas o expendio de bebidas alcohólicas a menores
de edad, ruidos excesivos o innecesarios,
prostitución, estorbos públicos que crean problemas
de seguridad, escombros, chatarra en áreas públicas
y conflictos entre el tránsito y los
estacionamientos.
Los espacios a reglamentarse son lugares como los
cascos urbanos, espacios recreativos de interés
turístico o áreas residenciales impactadas por el
desarrollo comercial entre otros. Los Códigos de
Orden Público conllevan la imposición de multas
económicas de tal naturaleza que disuadan el
comportamiento indeseado y motiven el cambio de
actitud que logre una convivencia pacífica y
ordenada del entorno enmarcado.
La implantación del Código de Orden Público
presupone la participación de los distintos sectores
comunitarios y la intervención ciudadana antes de su
aprobación, lo que requiere consultas previas a la
ciudadanía, tales como: comerciantes, residentes,
visitantes, representantes cívicos, religiosos y
culturales así como representación de la juventud.
Multas que
aplican en el área demarcada por los Códigos
de Orden Púbico |
Artículo |
Descripción |
Multa |
Art.II |
Prohibición de bebidas alcohólicas por el
conductor de un vehículo
|
$ 500.00 |
Art. III |
Prohibición de
venta, expendio o consumo de bebidas
alcohólicas desde vehículos, neveritas,
camiones y carritos. |
$ 500.00 |
Art.V |
Prohibición de
venta o expendio de bebidas en envases de
cristal. (Establecimiento Comercial) |
$ 1,000.00 |
Art.IX |
Prohibición de
ruidos excesivos o innecesarios. |
$ 1,000.00 |
Art.XI |
Prohibición de
prostitución |
$ 500.00 |
Art.XII |
Prohibición de
operar negocio sin licencias o permisos
requeridos por ley. |
$ 500.00 |
Art.XV |
Prohibición de
obstrucción de aceras y del paseo peatonal |
$ 500.00 |
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Sentarse o
acostarse en la acera |
$ 500.00 |
|
Exhibición y
venta de mercadería en aceras rebasando los
límites reglamentarios sin obtener previa
autorización del municipio. |
$ 500.00 |
|
Estacionarse,
transitar u obstruir el paseo peatonal. |
$ 500.00 |
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Uso de caballos,
carretas, bicicletas, patines, patinetas y
motoras en el paseo peatonal. |
$ 500.00 |
Art. XVI |
Exposition's
deshonestas |
$ 500.00 |
Art.XVII |
Escombros y
chatarra en lugares públicos |
$ 500.00 |
Art.XVIII |
Animales
realengos |
$ 500.00 |
Art. XIX |
Exhibición y
ubicación de anuncios, letreros,
propagandas, dibujos, material impreso o
artefactos de naturaleza obscenas. |
$ 500.00 |
Art.XXI |
Transito:
prohibición estacionarse en área asignada
para dejar y recoger huéspedes. |
$ 250.00 |
Art.XXII |
Prohibición de
reparar medios de transportación,
embarcaciones o arrastres en las aceras o
vías públicas. |
$ 100.00 |
Art.XXIII |
Prohibición de
cobrar y recibir dinero o cualquier otro
objeto con el propósito de permitir el
estacionamiento en las vías públicas. |
$ 100.00 |
Art.XXIV |
Uso, cuido y vigilancia de las plazas y
plazoleta de la demarcación geográfica del
poblado de Boquerón. |
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Ubicar o
realizar escritos, signos, símbolos,
grafitos en bancos, pisos, verjas o
estructuras. |
$ 500.00 |
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Dormir,
acostarse, ubicar casetas o sentarse en los
espaldares de los bancos o sobre las verjas. |
$500.00 |
|
Subirse a los
árboles. |
$ 500.00 |
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Juegos de
baseball, volleyball o cualquier otro juego
de parques o canchas. |
$ 500.00 |
|
Hacer funcionar
o ubicar artefactos eléctricos o de pilas de
energía ruidos estruendosos o estrepitosos. |
$ 500.00 |
Art.XXVII |
Venta y consumo
de bebidas alcohólicas |
$ 500.00 |
Art.XXVIII |
Actividades
musicales. |
$ 1,000.00 |
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